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El Constitucional mantiene los servicios sociales en manos de los alcaldes

El fallo responde a un recurso de Extremadura - Canarias y siete comunidades más, 3.000 ayuntamientos y la oposición también acudieron a la Justicia

El Constitucional mantiene los servicios sociales en manos de los alcaldes

El Tribunal Constitucional da la razón a las comunidades autónomas que recurrieron la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (reforma local), entre ellas Canarias, por invadir competencias autonómicas. El órgano judicial avala que los ayuntamientos mantengan las competencias en servicios sociales y declara inconstitucional la pretensión del Estado de prohibir que las comunidades autónomas cedan a los municipios la gestión en asistencia social , atención primaria a la salud y las guarderías.

El Constitucional argumenta que estas áreas son competencias autonómicas y, como tales, las comunidades han permitido que las asuman los ayuntamientos. Según el fallo, el Estado "sólo podrá atribuir competencias locales específicas o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local cuando tenga la comptencia en la materia o sector de que se trate".

La sentencia del Tribunal Constitucional responde a un recurso interpuesto por el Parlamento de Extremadura, pero su planteamiento era muy similar al que presentaron ocho comunidades más como Canarias, 3.000 ayuntamientos y la oposición al Gobierno del PP. El consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno regional, Aarón Afonso, matizó ayer que el recurso de Canarias también hacía referencia a la vulneración del Estatuto de Autonomía que suponía el contenido de la ley de reforma local. El departamento autonómico analizará el fallo del Constitucional para comprobar sus posibles repercusiones sobre los argumentos esgrimidos por la Comunidad Autónoma.

Afonso señaló que el origen de la ley era el de ajustar la administración local a las reglas de la estabilidad presupuestaria pero, sin embargo, en varios de sus preceptos se invadían competencias autonómicas así como la autonomía municipal que está consagrada en la Constitución española.

El titular de Presidencia recordó que la ley imponía a partir de enero de este año que determinadas competencias como servicios sociales, educación y sanidad tenían que desempeñarse por las comunidades autónomas o los cabildos en el caso de Canarias. Desde el primer momento el Gobierno regional intentó garantizar que estas competencias siguieran en manos de los municipios, estrategia que se consolidó con la Ley de Municipios de Canarias aprobada por el Parlamento a finales de la pasada legislatura.

A día de hoy y a la espera del pronunciamiento del Constitucional, los ayuntamientos canarios mantienen la gestión de los servicios sociales. Aarón Afonso recordó que a finales del pasado año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió una nota remitida a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en la que matizaba que hasta que no se modificara el sistema de financiación autonómica no entraba en vigor el precepto de la ley estatal que dejaba a los ayuntamientos sin las competencias en servicios sociales.

El fallo del Constitucional también echa abajo la pretensión del Estado de aplicar retenciones a las comunidades autónomas cuando éstas incumplen sus obligaciones de pago frente a los municipios, de tal forma que las retenciones se efectuarán con cargo a las transferencias que les correspondan por aplicación del sistema de financiación autonómica. El tribunal anula este precepto porque incide en las relaciones financieras entre el Estado y las comunidades, regulación que no se ha llevado a cabo mediante una ley orgánica.

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