Los luchadores Jonay Roque y Jonathan González, del Unión Agüimes, así como Aarón Dávila, del Adargoma, han sido suspendidos provisionalmente por el Comité de Disciplina de la Federación Regional, en acuerdo tomado en el día de ayer en Las Palmas de Gran Canaria, tras recibir dicho órgano un informe del presidente de la Comisión Antidopaje de Canarias, Antonio Ramos Gordillo, sobre los análisis que a dichos luchadores les efectuó en la final de la Liga Insular del Cabildo de Gran Canaria, en el mes de marzo, en el terrero de Playa de Arinaga.

Según dicho informe, las analíticas de los citados luchadores presentarían presuntas sustancias incluidas en la lista de prohibidas para la práctica deportiva, por lo que el doctor Ramos Gordillo, una vez recibió la comunicación, por carta certificada, desde los laboratorios de la Agencia Española de la Salud, dio traslado de su informe al Comité de Disciplina de la Federación Regional para que siguiera con el trámite oportuno.

Suspensión provisional

Ayer, en la capital grancanaria, el Comité de Disciplina, con su titular al frente, el licenciado en derecho Sergio Urbín, acordó así la suspensión provisional de los luchadores afectados, abriendo el plazo normativo de alegaciones.

Dicha resolución se reproduce a continuación:

Resolución 14/2014

En reunión celebrada por este Comité, el día 20 de junio de 2014, en Las Palmas de Gran Canaria, y en relación con el Informe de control antidopaje positivo, de 20 de junio de 2014, del Presidente de la Comisión Antidopaje de Canarias, D. Antonio S. Ramos Gordillo, y lo previsto en el artículo 11.5.3 del Reglamento de la Lucha Canaria, se adoptan los siguientes acuerdos:

(En referencia a la luchada entre el Agüimes y el Adargoma, disputada el pasado 7 de marzo):

1.-) Se acuerda la apertura de Procedimiento Ordinario, y se concede un trámite de audiencia, por plazo de siete días hábiles desde su notificación, a fin de que los interesados puedan exponer ante este Comité, por escrito, las manifestaciones que en relación al informe de control antidopaje positivo, de 20 de junio de 2014, consideren convenientes, aportando, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes, según establecen los artículos 95 y 41 del Reglamento Disciplinario.

El trámite conferido se concede a: C.L. Unión Agüimes; C.L. Adargoma San José.

Luchador del C.L. Unión Agüimes: Don Jonathan González Artiles.

Luchador del C.L. Unión Agüimes: Don Jonay Roque Castro.

Luchador del C.L. Adargoma San José: Airán Dávila López.

2.-) Suspender provisionalmente a, Don Jonathan González Artiles, luchador del C.L. Agüimes (Gran Canaria), ha dado positivo en el Control Antidopaje realizado en Agüimes, por la Agencia Española de Protección de Salud en el Deporte (AEPSAD), el día 7 de marzo de 2014, al Ácido11-Nor-Delta-9-Tetrahidrocannabin Carbóxilico/Carboxy-THC 334,5 ng/ml. (S8. Cannabinoidese), concentración de THC superior al Límite de Decisión de 175 ng/ml., y a la Furosemida (S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes), en la muestra con código del frasco 2026837 Código del Laboratorio número 14198323A, recogido en el documento 14198323ª1. Para garantizar tres objetivos fundamentales: respeto a la ética en el deporte, la igualdad en la competición y preservar la salud del luchador, según establece el artículo 96 del Reglamento Disciplinario.

3.-) Suspender provisionalmente, a Don Jonay Roque Castro, luchador del C.L. Agüimes (Gran Canaria), ha dado positivo en el Control Antidopaje realizado en Agüimes, por la Aepsad, el día 7 de marzo de 2014, a la Efedrina (S6.b. estimulantes específicos), y a la Furosemida (S5.Diuréticos y otros agentes enmascarantes), en la muestra con código del frasco 2020413, Código del Laboratorio número 14198320A, recogido en el documento 14198320A-1. Para garantizar tres objetivos fundamentales: respecto a la ética en el deporte, la igualdad en la competición y preservar la salud del luchador, según establece el artículo 96 del Reglamento Disciplinario.

4.-) Suspender provisionalmente a Don Airán Dávila López, luchador del C.L. Adargoma (Gran Canaria), ha dado positivo en el Control Antidopaje realizado en Agüimes, por la AEPSAD, el día 7 de marzo de 2014, a la 19-Norandrosterona, concentración 1.650 ng/ml y 19 Noretiocolanolona, concentración 164 ng/ml, sustancias incluidas dentro del grupo de los Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA) exógenos* (* "exógeno" se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano no produce de forma natural), y a la Testosterona, con una relación T/E superior al corte de 4, en la muestra con código del frasco: 2026833, código de laboratorio número 14198322A, recogido en el acta 14198322A-1. Para garantizar tres objetivos fundamentales: respeto a la ética en el deporte, la igualdad en la competición y preservar la salud del luchador, según establece el artículo 96 del Reglamento Disciplinario.

Contra la presente resolución, que no es firme en la vía federativa, es posible interponer recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Lucha Canaria en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente en derecho. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 99.1 del Reglamento de Disciplina, las sanciones serán ejecutivas desde su notificación sin que la mera interposición de los recursos que contra las mismas correspondan, paralice o suspendan su ejecución.

Informe

Asimismo, la Federación Regional hace público el informe emitido por el doctor Antonio Ramos Gordillo, en el que se recoge que se hizo el preceptivo control a cuatro luchadores, dos por equipo, en la citada final entre el Unión Agüimes y el Adargoma San José.

El mismo indica que tres de las cuatro orinas presentaron un resultado adverso, que tras la realización de contraanálisis, se convierten en positivos.