Tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca la condena a un hombre acusado de abusar de su hijastra

La sentencia considera que existe un "móvil espurio" en la denuncia de la menor porque su padre no respetaba que era lesbiana

Ciudad de la Justicia de Las Palmas.

Ciudad de la Justicia de Las Palmas. / Juan Castro

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la condena de cinco años de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Las Palmas a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastra cuando esta tenía entre cinco y trece años de edad en su vivienda de la capital grancanaria. La sentencia detecta un "móvil espurio" en la denuncia de la joven porque tanto su madre como el acusado afirmaron que este último se percató en una ocasión de que la supuesta víctima "le estaba tocando las partes íntimas (masturbando) a su hermana menor de edad" y, desde ese momento, "fue en contra de su padre porque cree que es lesbiana" y el hombre, de origen nigeriano, "no acepta dichas orientaciones sexuales".

La sentencia refiere que la denuncia no afloró hasta tres años después de cesar los presuntos tocamientos, cuando la jefa de estudios del instituto de la joven comunicó a la policía lo ocurrido. La docente se había entrevistado con la menor por su desidia para asistir a clase y esta describió que las causas de su desinterés académico eran problemas con sus amigas, que no soportaba que en su casa "todos fumaran" tabaco y porros y, posteriormente, abordó el presunto abuso sexual "como una concausa más", según la sentencia.

La madre de la menor refirió que su hija es "muy mentirosa", si bien el TSJC sostiene que tal afirmación es de "dudosa credibilidad" porque la testigo consume sustancias estupefacientes y "no se encuentra respaldada por informe psicológico alguno". La progenitora de la denunciante creyó en un principio a su hija y expulsó al acusado de su casa, pero a los pocos días "recapacitó y le readmitió", aparentemente con el consentimiento de la menor.

Voto particular

El tribunal considera "muy difícil de creer" que se hubieran producido tocamientos con una periodicidad diaria durante casi ocho años en un piso de dos o tres dormitorios en el que convivían seis personas sin que los tocamientos fueran "percibidos ni sospechados" por nadie. La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada que difiere de lo manifestado por el resto de la Sala y considera que "los hechos declarados probados se encuentran sobradamente acreditados" en este caso.