El carpetazo de la instrucción judicial del accidente de Barajas por la vía penal abre la puerta a los familiares de las víctimas a acudir a la jurisdicción civil para obtener las indemnizaciones que correspondan. En su momento, días después de la tragedia, las aseguradoras abonaron cerca de 30.000 euros a las familias, como es obligado en los siniestros aéreos. De esta forma, la cuantía global abonada asciende a unos diez millones de euros.

El sistema para cálculo de indemnización mediante valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico es utilizado en la jurisdicción penal y, "de forma análoga", en la civil, pero en este caso "no es vinculante", según varios abogados.

Cuando ocurre un delito en "muchas ocasiones como no hay ninguna referencia objetiva para poder establecer una cuantía exacta" se suele utilizar como criterio orientador, que no obligatorio, el que establecen los baremos en accidentes de tráfico para no fijar una indemnización exagerada", apunta un letrado, que señala que a la hora de fijar unas cuantías el juez de lo civil "no tiene el corsé de ningún baremo". En este caso cada parte podrá solicitar una indemnización y tendrá que justificar por qué solicita ese importe y no otro.

"El juez es soberano en ambas jurisdicciones", apostillan otras fuentes de la abogacía, que puntualizan que ahora el juez tendrá que determinar quiénes son los beneficiarios de las compensaciones económicas por el óbito de su familiar. Hay que individualizar las indemnizaciones y tener en cuenta las diferentes casuísticas personales. Por ejemplo, no es lo mismo si el fallecido era soltero o casado, si tenía hijos y cuántos, se tiene que aplicar un factor de corrección en función de los ingresos que tuviera, además de las diferencias según la edad a la que feneció. Los letrados tendrán que acreditar el perjuicio ocasionado por la defunción del familiar.

"Esto no es América, en España la muerte es muy barata", afirma una letrada, que matiza que "es muy difícil compensar una muerte, pero hay que ponerle un precio".

Algunos juristas apuntan que en la jurisdicción civil los afectados podrían llegar a recibir hasta un 50% menos de indemnización. En cambio, otros señalan que las cantidades pueden oscilar "entre uno y cuatro millones de euros" si se argumenta el daño emergente y el lucro cesante, que representa "una presunción de lo que esa persona fallecida hubiera cobrado a lo largo de su vida si no hubiera fallecido en el accidente" de Barajas.

Tras el sobreseimiento del caso en España se podría reabrir la investigación judicial en Estados Unidos contra Boeing, fabricante del avión. Un juez de California desestimó en mayo de 2011 la petición de varios despachos de abogados norteamericanos, en nombre de víctimas, por considerar que la justicia española era "adecuada" para dirimir sobre el caso.