El Ejecutivo canario plantea un 'nuevo' incentivo fiscal para fortalecer el tejido empresarial

El Comisionado del REF propone una versión canaria de la Reserva de Capitalización

José Ramón Barrera, comisionado del REF, en una comparecencia parlamentaria.

José Ramón Barrera, comisionado del REF, en una comparecencia parlamentaria. / Efe

El Comisionado del Régimen Económico y Fiscal (REF), la institución que vela por el fuero del Archipiélago y que lidera José Ramón Barrera, quiere instaurar una Reserva de Capitalización Canaria (RCC). Un incentivo tributario parecido a la Reserva para Inversiones, la RIC, pero mucho más flexible. Si la empresa que se acoge a la RIC está obligada a invertir –y a hacerlo en elementos necesarios para su actividad– para disfrutar de la rebaja en el Impuesto sobre Sociedades, con la Reserva de Capitalización no tendría ese corsé y podría destinar los fondos para los fines que considerase oportunos: la compra de mercancías, la adquisición de nueva maquinaria o incluso los gastos de funcionamiento, los del día a día, como el pago de las nóminas de los trabajadores. El descuento fiscal sería menor en la RCC que en la RIC –en esta última el Impuesto sobre Sociedades puede llegar a reducirse al 2,5%, mientras que en la Reserva de Capitalización el comisionado plantea que el tributo no caiga por debajo del 10%–, pero su mayor flexibilidad la convierte en una herramienta con potencial para beneficiar a muchas más empresas –todas, de hecho– que la Reserva para Inversiones.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que ya existe una Reserva de Capitalización digamos nacional, es decir, a la que pueden acogerse las empresas de toda España, incluidas, por supuesto, las firmas isleñas. Este incentivo fiscal, que hasta cierto punto ha pasado inadvertido, está en vigor desde 2015. Esto es importante porque la versión regional no supondría una novedad en sentido estricto, lo que ya de entrada juega en favor de la seguridad jurídica de la eventual Reserva de Capitalización Canaria. ¿Por qué? Pues porque esta última vendría a ser la misma que la nacional –casi podría hacerse un copy/paste de la normativa estatal– pero más potente. Solo se trata de que el incentivo, la rebaja en el Impuesto sobre Sociedades de la que se beneficiarían las empresas del Archipiélago, sea mayor. En lo demás, ambas reservas –la que rige para el conjunto de España y la que regiría para las Islas– serían casi idénticas, con lo que no habría ni rastro de inseguridad jurídica.

La RCC operaría, por tanto, como lo hacen los incentivos a las producciones audiovisuales, que están en todo el país pero que en la Comunidad Autónoma son especialmente beneficiosos. Es lo que de un tiempo a esta parte se ha dado a conocer como el diferencial fiscal canario, que no es otra cosa que la fórmula para compensar por la vía tributaria todas esas limitaciones que obstaculizan el desarrollo empresarial, económico y por ende social de una Región Ultraperiférica (RUP) como las Islas: la lejanía del continente, la fragmentación del territorio, la pequeña dimensión del mercado interior... Es decir, que si se pone en práctica un incentivo tributario a nivel nacional, como ocurrió con la Reserva de Capitalización en 2015, parece lógico que exista una versión aún más potente para el Archipiélago, en este caso para las empresas del Archipiélago. De modo que la RCC sería el mismo instrumento tributario que lleva en vigor casi una década en toda España una vez aplicado ese diferencial fiscal canario. Así que, por un lado, no hay margen alguno para la inseguridad jurídica –no en vano es un incentivo, cabe insistir, que lleva cerca de diez años en funcionamiento–; y, por otro, no entraña complejidad normativa, ya que la labor administrativa o legislativa se reduce a incorporar a la ley del REF lo ya recogido en las disposiciones estatales para la Reserva de Capitalización. Con eso y con elevar los porcentajes de reducción en el Impuesto sobre Sociedades, en línea con el diferencial fiscal canario, la RCC ya estaría lista para ponerse en marcha.

El nuevo incentivo tributario no tendría complejidad normativa ni causaría inseguridad jurídica

La intención del Comisionado del REF es introducir en el fuero un nuevo incentivo –que como se ha dicho no sería tan nuevo– de aplicación sencilla, nula complejidad normativa y sin margen alguno para que los funcionarios de la Hacienda pública pongan contra las cuerdas a las empresas que se acojan al mismo llegado el momento de las inspecciones o de la revisión de las liquidaciones tributarias. El objetivo a corto plazo es que la Reserva de Capitalización Canaria contribuya al fortalecimiento y a una mayor competitividad de las pymes isleñas y, más a largo plazo, a su crecimiento. «Potenciar esta herramienta dentro del REF supondría una gran oportunidad para el sector productivo, compuesto en un 98% por pymes y micropymes que necesitan solvencia financiera para asumir gastos primordiales de su actividad», explicó este jueves Barrera.

Tal como está definida a nivel nacional, la Reserva de Capitalización reduce en diez puntos la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, con lo que la factura impositiva se rebaja al 22,5%. El comisionado cree razonable elevar el incentivo en Canarias hasta el 60%, lo que aminoraría el gravamen final al 10%. La propuesta de Barrera y su equipo toma como referencia el diferencial fiscal con que cuenta el fuero isleño para las producciones cinematográficas, el mismo que tan buenos resultados ha dado para el desarrollo de la industria audiovisual, que se ha transformado en una de las principales bazas de que dispone la economía regional, cuando no en la principal, en la senda hacia su tan ansiada diversificación.

Hay que subrayar, además, que si se consiguiera instaurar la RCC, esto en modo alguno supondría la desaparición o mutilación de la RIC, que seguiría funcionando como hasta ahora. La Reserva de Capitalización Canaria sería «una alternativa para que más empresas isleñas mejoren sus resultados», puntualiza José Ramón Barrera. A diferencia de la RIC, que como se vincula a la inversión en ocasiones obliga a los negocios a endeudarse para poder cumplir los plazos establecidos, la RCC no tendría esa limitación en tanto en cuanto no exige invertir.

Más ingresos públicos

La Reserva de Capitalización Canaria no implicaría cambio alguno en la Reserva para Inversiones, en la RIC, que ejercería de hermana mayor. Sin embargo, parece lógico que una parte de las empresas que se acoge a la RIC daría el salto a la RCC, es decir, que sacrificaría una porción de la rebaja tributaria –que siempre sería más suculenta en la reserva de inversiones que en la de capitalización– a cambio de la mayor flexibilidad de la RCC y de no tener que invertir sí o sí para beneficiarse de la reducción fiscal. En este sentido, que una empresa optase por la RCC en lugar de por la RIC supondría más ingresos públicos, ya que la rebaja tributaria sería menor. Una recaudación extra que «podría llegar a compensar una posible deducción del IRPF para los trabajadores, lo que haría que el REF fuese más social», ahondó José Ramón Barrera. | M.Á.M.