Aviso BCE
Aviso del Banco de España sobre la domiciliación de los recibos de luz y agua
La entidad recuerda a los españoles sus derechos frente a las grandes compañías
PI STUDIO
El pago de las facturas a través de la domiciliación bancaria suele ser la práctica más extendida en España. El propio usuario es quién solicita el requerimiento a la entidad bancaria correspondiente para facilitar el pago de las facturas. Esto ocurre, sobre todo, con las facturas de luz y agua y es por lo que el Banco de España ha querido mandar un mensaje directo a todos los hogares del país para que estén atentos.
En este sentido, la entidad recuerda que los españoles tienen derecho a poder devolver, puntualmente, alguno de estos recibos si así lo consideran oportuno o si detectan algún error en la factura.
Ahora bien, realizar esta acción puede suponer unas graves consecuencias para el usuario, ya que en caso de no explicar bien los motivos a las entidades, existe un riesgo que las compañías de luz, agua o telefonía consideren que se renuncia a los servicios y decidan cortar el suministro. Por otra parte, si se realiza una devolución de la factura a un organismo público las consecuencias pueden ser la pérdida de algún tipo de subvención que estemos recibiendo o que se apliquen recargos.
¿Qué pasa con las facturas de luz y agua?
Tal y como explican desde el Banco de España, hay que cumplir dos requisitos para solicitar la devolución de un recibo, siempre que este haya sido autorizado con anterioridad:
- El primero de ellos es que el usuario no tenga información del cargo realizado.
- La segunda es que tras varios pagos de una cantidad que sea superior a lo habitual no se disponga de un recibo.
Para evitar que se produzcan consecuencias de la devolución del recibo, el Banco de España recuerda que se indique claramente la causa de devolución. "La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender", explican desde la entidad pública.
Según la normativa, los plazos de devolución de los recibos por parte de los usuarios es entre ocho semanas y trece meses, siempre dependiendo si los cargos que se han realizado contaban con una autorización previa. Además, en el caso de que no este autorizado, el banco dispone de 10 días hábiles para devolver el importe cobrado o en otro caso justificar su recibo.
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