Consejo de Ministros

Los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro para accidentes

La indemnizaciones por accidentes se actualizarán todos los años con la variación del IPC

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo.

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo. / A. Pérez Meca - Europa Press

Pablo Allendesalazar

Pablo Allendesalazar

Los "vehículos personales ligeros", como los patinetes eléctricos, deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil para indemnizar a las víctimas de los accidentes. Así lo ha aprobado el Gobierno este martes, con el objetivo de "compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos" medios de transporte, así como de generar "cierta concienciación social" sobre los daños que pueden causar. Serán entendidos como vehículos personales ligeros aquellos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre seis y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kilogramos o una velocidad máxima entre seis y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. La norma, por tanto, excluye expresamente a las bicicletas.

La obligación de contratar un seguro por parte de los dueños de estos vehículos, eso sí, no será inmediata ni cercana. Si el Congreso aprueba dentro de unos meses el proyecto de ley al que el Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación -dependiente del Ministerio de Economía y que del también forman parte el de Justicia, las aseguradoras, asociaciones de víctimas de accidentes y expertos- dispondrá de seis meses para emitir una propuesta de desarrollo reglamentario para concretar las características y el alcance de la obligación.

Así, hay aspectos clave por precisar, como los distintivos que identificarán a estos vehículos (una suerte de matrículas como la de los coches) o qué cubrirá el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos en que, una vez esté en vigor la norma, se produzca un accidente con un vehículo no asegurado (se hará cargo de los daños personales, pero está por ver qué pasa con los materiales). Asimismo, la obligación de contar con un seguro no podrá ser efectiva hasta que el Gobierno haya creado y puesto en marcha un registro público de vehículos personales ligeros, para lo que se ha dado de plazo hasta el 2 de enero de 2026.

Prima más baja

El Ministerio de Economía ha mantenido que la prima que las empresas cobrarán por asegurar los vehículos personales ligeros "tiene que ser inferior a la de los vehículos a motor porque el riesgo y los daños que se pueden producir son menores". Asimismo, han apuntado que el sistema de valoración de los daños causados por dichos vehículos será igual que el de los vehículos a motor, pero la cuantía mínima de la indemnización será inferior, de nuevo porque el daño potencial es inferior. "El daño que puede causar un autobús a 120 km/h y un patinete es distinto. No te puedes llevar por delante a 40 personas", han puesto como ejemplo fuentes del departamento.

Según un estudio de la Fundación Mapfre del pasado febrero, 12 personas fallecieron el año pasado por un siniestro ocurrido con un vehículo de movilidad personal, de los cuales uno era un peatón fallecido por un atropello. También resultaron lesionadas 187 personas en los 297 siniestros contabilizados: 117 con carácter leve y 70 con carácter grave. La principal causa de los siniestros fue la colisión con otros vehículos (61%), seguida de las caídas (19%) y el atropello a peatones (14%). Por su parte, según datos publicados de la DGT, el número de lesionados graves ha pasado de 97 en 2020 a 172 en 2021 y 312 en 2022

Indemnizaciones más altas

El proyecto de ley, por otra parte, mejora las indemnizaciones que recibirán las víctimas de accidentes. Así, su importe pasará a actualizarse conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). Se va a agilizar, asimismo, el procedimiento de valoración de las indemnizaciones, con medidas como permitir acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de conflictos (para tratar de evitar la vía judicial); facilitar informes médicos y atestados policiales de manera gratuita; y establecer plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes. También se amplía la cobertura de los afectados, por ejemplo mejorando el concepto de lucro cesante para las personas dedicadas a las tareas del hogar dentro de una familia que sufran un accidente o ampliando de seis a 18 meses el plazo en que se cubrirán los gastos de la asistencia psicológica a familiares de víctimas.

El Consorcio de Compensación de Seguros, asimismo, cubrirá los accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras de otros países del Espacio Económico Europeo, siempre que el afectado sea residente en España. Todos estos cambios, según el ministerio, cuentan con el "consenso de todas las partes involucradas", como las asociaciones de víctimas, las aseguradoras y expertos en seguros y responsabilidad civil.

Vehículos agrícolas e industriales

El Consejo de Ministros ya aprobó el anteproyecto de esta ley en marzo del año pasado, si bien su aprobación definitiva se ha ralentizado por la convocatoria de las elecciones generales del pasado julio. La norma termina de incorporar a la legislación española una directiva europea de 2021 que amplía y clarifica los vehículos que deben disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Así, conlleva la extensión del seguro obligatorio a todos los vehículos agrícolas o industriales (ahora estaban exentos algunos como las carretillas motorizadas o los toros de las fábricas). Sus propietarios tendrán un plazo de seis meses desde que el Congreso apruebe la ley y se publique en el Boletín Oficial del Estado para suscribir este seguro.

El Gobierno también ha aprovechado para reformar la ley que regula la supervisión de las aseguradoras. Así, los cambios permitirán incrementar las facultades de control del supervisor (Dirección General de Seguros) para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen la aseguradora. Asimismo, se introduce la obligación de que dichas compañías cuenten con planes preventivos de recuperación como herramienta de anticipación y de gestión de crisis.