Decenas de trámites y una rentabilidad decreciente amenazan la implantación de más renovables

Llegar a un beneficio del 6% en un contexto de vertidos de excedentes y coste cero de la energía en marzo y abril se ha complicado

Vista nocturna del sureste de Gran Canaria con varios parques eólicos en el horizonte.

Vista nocturna del sureste de Gran Canaria con varios parques eólicos en el horizonte. / JUAN CASTRO

Julio Gutiérrez

Julio Gutiérrez

El negocio de las renovables pierde lustre. De la rentabilidad razonable fijada en el entorno del 8% cuando el canario José Manuel Soria (PP) era ministro, se ha pasado a las dificultades para alcanzar un 6%. A esta circunstancia se suman las decenas de trámites administrativos que han de afrontarse y que no siempre resultan productivos al primer intento. Si se añaden los miles de euros que, con destino incierto, han de emplearse hasta que los proyectos empiezan a facturar, se entiende por qué disminuye el apetito inversor.

Todo ello en un escenario en el que no sobra ningún impulso para al menos acercarse –nadie en el sector lo da como posible– a la descarbonización en el año 2040, tal y como se ha comprometido a hacer la comunidad autónoma. «Parece que ahora quieren participación ciudadana en los proyectos; veremos», expone el presidente de la Asociación de Empresarios Eólicos de Canarias (Aeolican), Raúl Macías.

"Parece que ahora quieren participación ciudadana en los proyectos; veremos"

Raúl Macías

— Presidente de Aeolican

Esa medida se incluye en el decreto que tramita la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias y que vendrá a modificar la Ley de Cambio Climático aprobada en diciembre de 2022. En uno de sus preceptos, se obliga a dar preferencia al acceso de los ciudadanos al 20% de los proyectos que superen los 2 megavatios de potencia. Evidentemente, con fecha límite; si cumplido el plazo nadie muestra interés, la iniciativa seguirá adelante.

Ese decreto también tiene como objetivo acelerar la implantación de nuevos parques y plantas fotovoltaicas. Canarias se quedó el pasado año en tan solo el 19% de energía eléctrica producida con fuentes limpias. El resto de la demanda se cubrió quemando hidrocarburos en las centrales térmicas, es decir, escupiendo gases nocivos a la atmósfera.

El pasado año la producción de energía eléctrica con fuentes limpias se quedó en las Islas en el 19%

La necesidad de contar con más producción limpia es evidente, aunque en el momento presente existe una gran contradicción. La ausencia de infraestructuras de almacenamiento obliga a verter los excedentes, que es una de las razones de la caída de la rentabilidad.

A ella se suman «los precios cero», señala Macías, que ha habido en los meses de marzo y abril. El sistema eléctrico español obliga a cubrir la demanda utilizando la tecnología más barata. Si esta es suficiente, los productores se quedan sin ingresos. Eso lo compensan con otros meses en los que, por el contrario, se llega hasta los medios de generación más costosos y es el más caro al que es necesario recurrir el que marca el precio final que se traslada al recibo.

El vertido de los excedentes es una de las razones de la caída de los beneficios

En cualquier caso, resulta irrenunciable seguir caminando en una única dirección para, al menos, dejar de causar daños irreversibles al planeta. En eso andan quienes se mantienen en el negocio y que tienen entre sus principales demandas la de simplificar y acortar los hasta más de diez años que puede tardarse en recorrer la yincana administrativa.

Estudio preliminar

Antes de plantearse la posibilidad de optar la obtención de potencia, el promotor realiza una «prospección del terreno», define el presidente de Aeolican. Un estudio preliminar que valore la ubicación, es decir, si en el lugar escogido hay suficiente viento –sol en el caso de la fotovoltaica– y no existen otros parques eólicos a una distancia menor de la que demanda la ley, por ejemplo.

Despejada esa incógnita, es momento de realizar las valoraciones técnicas: potencia que puede instalarse, número de aerogeneradores... Todo ello pasado por el tamiz de los números, que si no definen un negocio rentable, habrán terminado con la iniciativa. Si, por el contrario, existe la viabilidad económica, habrá de explorarse la legal, es decir, si la calificación del suelo es apta para el desarrollo del proyecto o la distancia a los núcleos poblacionales cumple con las exigencias normativas.

Punto de conexión

El operador del sistema, Red Eléctrica (REE), publica periódicamente unas tablas en las que da a conocer la existencia de integración en la red de los parques eólicos o plantas fotovoltaicas a desarrollar en una área determinada. «Llevamos años sin potencia en las zonas de mayor recurso», lamenta Raúl Macías en torno a la imposibilidad de conectar nuevos parques en las zonas en las que la existencia de viento e incidencia de sol es mayor.

En caso de existir esa posibilidad, el promotor ha de solicitar a REE o a E-Distribución un punto de conexión. Dependerá de si el parque se conecta a la red de transporte o de distribución. Lo habitual es que se necesite contar con una subestación de REE para verter la energía generada en la red. Como señala Macías, ni hay posibilidad ahora ni se estima que vaya a haberla en el corto plazo.

No hay posibilidad de enganches a la red ahora ni se estima que la haya a corto plazo

Si se pretende incrementar la presencia de renovables, es de esperar que esta carencia se solvente antes o después. Para cuando eso suceda, los promotores deberán acompañar su solicitud de punto de enganche de un aval, toda la documentación de la empresa solicitante, el anteproyecto redactado, el nivel que deberá alcanzar el estudio de impacto ambiental que se prevé exija la Administración, el contrato o preacuerdo para la adquisición del suelo y, por último, rellenar el formulario dispuesto para la solicitud.

En definitiva, el operador quiere saber que no se trata de una operacion especulativa que pretenda comercializar después el permiso obtenido sino que se trata de una iniciativa que pretende hacerse realidad.

Servidumbres aeronáuticas

La altura de los aerogeneradores genera encontronazos en ocasiones con la seguridad del transporte aéreo, las conocidas como servidumbres aeronáuticas, que no son idénticas en todos los aeropuertos. Por eso es obligatorio pedir autorización a Enaire antes de iniciar la construcción de un parque eólico.

La solicitud ante la Agencia Española de Seguridad Aérea debe acompañarse de un plano en el que se señale con exactitud la colocación de las máquinas y una hoja de cálculo en la que se expliciten las coordenadas de los obstáculos.

Autorización administrativa

Conseguidos los dos permisos anteriores, es momento de iniciar el contacto con la Dirección General de Energía, que debe admitir a trámite la solicitud. Al correspondiente formulario le seguirá la reapertura de la carpeta que contiene todos los papeles que ya tuvieron que presentarse ante REE (estudio económico, aval, documentos de la empresa...).

Y más. También un documento que avale la capacidad técnica del promotor. «Si no tiene experiencia previa, la presencia de un tercero en el proyecto que sí la tenga, lo soluciona», explica Raúl Macías. Ahora ya ese caso no suele darse, pero en los primeros pasos que se dieron en Canarias era habitual la presencia del Instituto Tecnológico de Canarias (ITC), que es público, para posibilitar las iniciativas.

En el pasado era habitual la presencia del ITC en los proyectos como 'avalista' tecnológico

El empresario tiene que documentar, además, su solvencia, facilitar el contrato o escritura de propiedad de los terrenos, la certificación de los elementos a instalar (aerogeneradores o inversores fotovoltaicos), la concesión del punto de conexión, el proyecto de ejecución de la obra, una enumeración de bienes y derechos afectados, el estudio de impacto ambiental, pagar las tasas de tramitación, un informe urbanístico positivo, la autorización de Enaire y la declaración de interés público social (la otorga el cabildo) o, en su caso, de interés general (lo determina el Consejo de Gobierno).

Exposición pública

La autorización administrativa dependerá también de la superación de un trámite de información pública. El proyecto deberá ser expuesto para que todos los posibles afectados puedan presentar las objeciones que estimen oportunas.

Cumplido el plazo, es obligatorio dar respuesta a todas las dudas manifestadas por organismos con competencias en materia de agricultura, política territorial o aguas, entre otros. El trámite debe terminar en una respuesta positiva.

Impacto ambiental

Solo los proyectos de menos de 5 megavatios de potencia y que estén situados a una distancia menor de 3 kilómetros del enganche a la red no tienen que presentar estudio de impacto ambiental. El resto, en paralelo a la tramitación de la autorización administrativa, deben esperar a que la Dirección General de Medio Ambiente emita su declaración: positiva, negativa o condicionada. «Aquí sabes cuándo entras, pero no cuándo sales», subraya el presidente de Aeolican.

"En el trámite medioambiental sabes cuándo entras, pero no cuándo sales"

Raúl Macías

— Presidente de Aeolican

Los promotores tienen la demanda histórica de conocer qué condicionantes deben cumplir. Quedando la decisión en manos de los técnicos, las exigencias pueden ser variopintas. No solo dependiendo de la persona, sino también de las épocas.

«Antes, por ejemplo, te decían por el camino si ibas a necesitar un estudio del ciclo anual de aves, ahora ya no esperas porque sabes que lo van a exigir», afirma Macías. Cuando se determinan las modificaciones a adoptar, se implementan y queda convencido el departamento medioambiental, la DIA (declaración de impacto ambiental) se incorpora al expediente para la obtención de la autorización administrativa.

Licencia de obra

Contar con interés público social del Cabildo y DIA positiva allana el camino. En este caso, el destinatario de la documentación –casi toda ya aportada con anterioridad en otras administraciones– es el ayuntamiento. Se trata de obtener la licencia para poder comenzar las obras.

Escrituras de la empresa, contrato de los terrenos, certificación de los elementos a instalar, pago de tasas de tramitación, concesión del punto de conexión... Las novedades son un anexo fotográfico y todo aquello que el ayuntamiento decida exigir en función del lugar de ubicación del proyecto.

Construcción

Con el visto bueno municipal, las obras pueden iniciarse. Siempre que la Dirección General de Energía otorgue la autorización administrativa. Habrán pasado no menos de siete años –algunos parques han tardado hasta quince– desde que se proyectó la idea sobre papel por vez primera.

Puesta en marcha

Los aerogeneradores o las plantas fotovoltaicas ya están ubicados y esperando que alguien venga a activar la palanca que los ponga a generar energía limpia. Sin embargo, aún no es posible hacerlo. Antes debe solicitar autorización de explotación a la Dirección General de Energía y para ello debe aportar el certificado de finalización de obra, la inspección del organismo de control autorizado (OCA) y las notificaciones de operaciones de REE.

Estas últimas son las notificaciones operacional de energización (EON) y operacional provisional (ION). Pueden tramitarse en paralalelo y siempre antes de la aprobación de pruebas preoperacionales de funcionamiento (APESp), que preceden a otras dos notificaciones: la operacional limitada (LON) y la operacional definitiva (FON).

Esto habilita para la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (Raipee). Si nada se tuerce por el camino y todavía quedan dinero y fuerzas, ese es el momento a partir del que podrá comenzar a recuperarse la inversión.

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