Tribunales / Sentencia del caso ‘casco viejo de Corralejo’

La Audiencia absuelve de estafa a los acusados del casco viejo de Corralejo

Los magistrados fallan que no hay pruebas para mantener las acusaciones a los 10 procesados

Vecinos del casco viejo de Corralejo, en uno de sus actos de protesta ante el edificio de los Juzgados de Puerto del Rosario, en una imagen de archivo.

Vecinos del casco viejo de Corralejo, en uno de sus actos de protesta ante el edificio de los Juzgados de Puerto del Rosario, en una imagen de archivo. / La Provincia

La Provincia

La Provincia

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los diez acusados del llamado caso casco viejo de Corralejo del delito de estafa continuada al considerar que no existen pruebas concluyentes para mantener la citada acusación. Entre los acusados hay dos que reconocieron durante la vista oral los hechos imputados y pagaron 70.000 euros para reparar el daño realizado, a los que también les afecta la exculpación. La sentencia destaca que el conflicto del citado caso son de naturaleza civil y no penal. Además, la misma es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.

La Fiscalía, representada por la fiscal de Delitos Económicos, Evangelina Ríos, solicitaba para nueve de los acusados cuatro años de prisión y la nulidad de los contratos de compraventa, mientras que para los otros dos, dos años de cárcel. La acusación particular se adhirió a la petición de la fiscal del caso.

Los orígenes de este conflicto se remonta a 1961 cuando fue vendida a la mercantil Plalafusa SA una parcela de terreno denominada Casco Viejo de Corralejo y sus aledaños, en la que quedaba al margen el asentamiento vecinal. El 22 de mayo de 2001, la empresa Plalafusa vendió un resto de una finca a la entidad Delval Internacional, representada por José Manuel Jiménez del Valle. Adquirida la finca por dicha empresa, su administrador comenzó a presentar escritos en el Ayuntamiento de La Oliva solicitando licencias de segregación que obtuvo por silencio administrativo dado que el Consistorio nunca respondió a su solicitud. Delval Internacional comenzó a registrar las segregaciones efectuadas y, posteriormente, a venderlas a terceros.

Los magistrados creen que la naturaleza del caso es civil y no penal

A partir de ahí se creó un enjambre de empresas que pusieron en el mercado numerosas parcelas y propiedades, lo que hizo levantarse a los vecinos de Corralejo que aseguraban que eran legítimos propietarios de los inmuebles. Y así, durante años han venido manteniendo un pulso judicial contra la citada empresa y otras que también participaron en la operación inmobiliaria.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas recoge que «no cabe duda que la adquisición por compra, que hace el acusado José Manuel Jiménez del Valle, a través de la mercantil Delval Internacional SA, de la que es administrador único, de la finca registral 951 no tiene otro objeto que la especulación inmobiliaria». Además, añade que « realiza esta operación con la finalidad de obtener un enriquecimiento con la ejecución de operaciones inmobiliarias».

« Y tampoco cabe duda de que el citado acusado» -se añade en el fallo judicial- «por la actividad profesional que ejercía y por ser vecino de la zona, era conocedor de como se proyectaba ese terreno por el casco de viejo de Corralejo y como el anterior titular registral, Plalafusa SA, había venido actuando a través de sus representantes societarios».

La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Pedro Joaquín Herrera Puentes, deja claro que lo que refleja el citado caso «no es más que la existencia de unos conflictos de intereses ajenos al ámbito penal y conectados con el ámbito civil y registral; sin que de esta concreta puesta en escena quepa inferir la concurrencia de una falsa atribución de facultades dominicales, ni tampoco quepa sostener que se haya producido un gravamen patrimonial derivado de una maquinación engañosa y perjudicial, más aún, cuando por otro lado se ha hecho valer judicialmente un pretendido dominio contra el titular registral con resultado satisfactorio para los instantes, quienes han mantenido la posesión y ahora el dominio libre de cargas, siendo el procedimiento judicial civil necesario para tal reconocimiento».

Finalmente, se indica en la sentencia, que consta de unas cuarenta páginas, que los escritos de acusación de la Fiscalía y de la acusación particular adolecen de precisión a la hora de definir y delimitar el perjuicio que se dice causado y que lo único que queda justificado en el presente caso, «a parte de la petición expresa de condena por parte legitimada, es la falta de consistencia de la acusación y de la lejanía de los supuestos en los que se apoya de la pretendida estafa impropia objeto de la misma».