Policía

La justicia examina cuándo es legal que la Policía de una ‘patada en la puerta’ sin orden del juez

Seis policías derribaron la puerta de un domicilio para detener una fiesta que se celebró en plena pandemia

La acusación pide al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la repetición del juicio tras la absolución de los agentes

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acogido la vista por el caso de la 'patada en la puerta'

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acogido la vista por el caso de la 'patada en la puerta' / Redacción

Alberto Muñoz

La decisión de seis policías de derribar la puerta de un domicilio privado para detener una fiesta que se celebraba en plena pandemia ha acabado en un debate sobre los derechos fundamentales en las más altas instancias de la justicia. ¿Puede un agente de la ley sin una orden judicial justificar la entrada por la fuerza en una vivienda porque la gente que se halla en su interior se niegue a identificarse?

Ésa es la pregunta que se ha planteado hoy en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid durante la vista por el recurso que pide que se anule la absolución de los agentes implicados y que, llegado el caso, se repita el juicio que les juzgaba por allanamiento de morada y que, según la acusación, estuvo "contaminado".

Colateralmente, los magistrados que conforman la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM podrían afinar en su sentencia los límites de la inviolabilidad del domicilio y los requisitos de los agentes a la hora de justificar este tipo de intervenciones. En este caso, que tiene la particularidad de que se dio en un contexto de restricciones por la pandemia, los agentes no contaban con una orden judicial que les habilitase a entrar por la fuerza.

"Mi casa es mi castillo"

Para poder entrar en un domicilio sin la autorización de un juez, uno de los requisitos es que se esté produciendo en el interior un delito de forma flagrante. El ruido y saltarse las restricciones entonces vigentes por el coronavirus serían, a priori, faltas administrativas, no penales. Por lo tanto, a lo que se aferran los agentes es a que el delito que cometieron los asistentes a la fiesta fue el de desobediencia grave por no abrir la puerta e identificarse para ser multados.

"Mi casa es mi castillo pasa a ser un concepto que ya no existe en el ordenamiento jurídico español", ha criticado durante su exposición Juan Gonzalo Ospina, el abogado que lidera la acusación contra los agentes. "Toc, toc, es la Policía, y si no abres te intentan desmontar la cerradura, y si no pueden te tiran la puerta abajo. Que la actitud de mi representado pueda ser reprochable no es un delito penal, pero que los policías derribaran la puerta con un ariete sí lo puede ser".

Sin embargo, tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía han coincidido con las defensas de estos agentes en que es correcta la absolución dictaminada el pasado diciembre por un jurado popular en la Audiencia Provincial. El Ministerio Público, que sí que vio ese delito de allanamiento que pide la acusación, acabó apoyando la absolución por el contexto en el que se produjo.

El caso, que va más allá de la fiesta, del ruido, de los modales de los asistentes e, incluso, del contexto de pandemia, da signos de que puede ir elevándose en las distintas instancias de la justicia. No se descarta, por tanto, que al tratarse de un derecho fundamental llegue incluso al Tribunal Supremo o al Constitucional.

La fiesta y el ariete

Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2021, cuando seis agentes acudieron a un aviso por la celebración de una fiesta en un domicilio en la calle Lagasca, situada en el céntrico barrio de Salamanca de Madrid.

Allí, tras dialogar con los asistentes y con el inquilino, los agentes requirieron a los jóvenes que saliesen de la vivienda para identificarse y poder ser denunciados.

Ante la negativa reiterada de estos, y al juzgar el subinspector al cargo que se estaba cometiendo un delito flagrante de desobediencia grave, decidieron abrir la puerta por la fuerza, primero utilizando el método del 'resbalón' y luego empleando unas tenazas para intentar desmontar la cerradura. Al no ser capaces, recurrieron al ariete reglamentario para derribar la puerta, detener la fiesta y multar a los asistentes.

Un local de "alterne"

El inquilino, que aseguró frente a la Audiencia Provincial de Madrid en noviembre que le habían detenido ilegalmente y que había sentido "mucho miedo", pasó la noche en el calabozo antes de ser puesto en libertad y de ser expulsado posteriormente de su vivienda por el propietario por lo sucedido.

Por su parte, el subinspector a cargo de la operación aseguró durante su declaración ante el tribunal que lo que se encontraron cuando derribaron la puerta “no era un domicilio, sino un sitio dedicado a organizar fiestas”, pues no apreció “enseres personales”, sino “luces tenues, copas y botellas por todos lados, ceniceros… Lo más parecido a un local de alterne".