El Gobierno modifica las oposiciones para frenar el aumento de interinos

Función Pública estará obligada a priorizar las plazas ocupadas por personal temporal en las nuevas convocatorias de empleo para su cobertura definitiva

Concentración de docentes interinos ante la sede de la Consejería de Educación en la capital grancanaria.

Concentración de docentes interinos ante la sede de la Consejería de Educación en la capital grancanaria. / ANDRÉS CRUZ

La Dirección General de Función Pública busca atajar el aumento de interinos que cubren puestos de trabajo estructurales en la Administración autonómica y que acumulan más de tres años de labor sin que se convoquen oposiciones. Por ello se van a introducir cambios en las convocatorias de las ofertas de empleo público para que éstas se realicen contabilizando las plazas que están cubiertas por interinos para priorizarlas en los procesos selectivos y con el compromiso de que el desarrollo de las pruebas y los concursos de méritos no se extiendan más allá de tres años, a fin de evitar despidos o la permanencia de estos trabajadores, con las posibles consecuencias de quedarse en la Administración sin consolidar los puestos como ha sido la tónica desde hace años.

Función Pública acaba de elaborar una resolución con la que pretende iniciar una nueva etapa en la gestión de las plazas que ocupan los interinos en la Administración y en la organización de las ofertas de empleo público que se convoquen a partir de ahora. El primer objetivo de las convocatorias de procesos selectivos será la identificación y cobertura definitiva de los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino. En aquellos casos en que, como consecuencia de la tasa de reposición, el número de plazas ofertadas existente fuese superior a las que ocupan los empleados temporales, se incluirán en las convocatorias un número suficiente de plazas vacantes puras para su cobertura definitiva.

Hasta ahora los tribunales calificadores de las oposiciones elevaban a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes seleccionados y a partir de ahí se iniciaba el trámite de oferta de puestos para su adjudicación. Con esta resolución Función Pública se compromete a identificar los puestos que en el momento de realizarse la convocatoria estén siendo ocupados por personal interino. El resto de plazas que estén vacantes y no tengan desempeño temporal se hará según el procedimiento habitual ofertando las plazas a las personas que superen la oposición. Función Pública asume como una «obligación legal» la prioridad de convocar las plazas que son ocupadas por los interinos para su adjudicación definitiva.

Con el fin de evitar que los empleados temporales ocupen una plaza durante más de tres años, que es lo marca la ley para evitar el abuso de la temporalidad, en la resolución se establece claramente la obligación de convocar los puestos cubiertos de forma interina después del 7 de julio de 2021, en un plazo inferior al de tres años desde que fue efectuado el nombramiento. El texto establece que el personal interino es el nombrado para el desempeño temporal de una plaza vacante por un máximo de tres años, debiendo ésta ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa, es decir, a través de una oferta de empleo público o porque el puesto sea ocupado por un funcionario de carrera tanto por promoción interna como por un concurso de traslados.

La resolución de Función Pública también supone un espaldarazo a la promoción interna, un derecho de los funcionarios que estuvo paralizada más de una década. En este sentido, el nuevo texto señala que en caso de una oferta de puestos de trabajo donde coincidan en el mismo cuerpo, escala y especialidad procesos de selección por turno libre y mediante promoción interna, se procederá antes que nada a priorizar lo que se pueda cubrir con la promoción interna con el fin de favorecer la progresión profesional de los empleados públicos.

La aplicación de este nuevo sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma ya se aplicará con los procesos selectivos que se convoquen a partir de ahora. El Ejecutivo regional tiene previsto realizar una oferta de empleo público este año aunque no se tiene cerrada la fecha de la convocatoria, si bien lo habitual en años anteriores es publicar las ofertas en los últimos meses del año.

Este año coincide esta posible convocatoria con la recta final de los procesos de estabilización para el personal interino , que deben estar acabados por ley el 31 de diciembre. Es por ello por lo que Función Pública pretende iniciar el nuevo sistema con los interinos que entraron en la Administración a partir de 2021 y así tener identificadas las plazas que ocupan en la actualidad.

Cumplimiento de la legislación

¿Cuántos interinos hay en la Administración?

Los procesos de estabilización en marcha afectan a unos 3.500 interinos y temporales de la Administración General de la Comunidad Autónoma entre personal laboral y funcionarios, éstos últimos alrededor de un millar. Sanidad, Educación y Justicia tiene su propio funcionamiento, aunque también el objetivo es evitar que se acumule el personal sin consolidar más de tres años consecutivos.

¿Qué recoge la ley sobre las ofertas de empleo?

El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de Oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional. La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

¿Por qué hay tantos empleados interinos?

La sentencia conocida hace unos días del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no solo reprocha al Gobierno de España la elevada tasa de temporalidad que afecta a los empleados de las administraciones públicas, sino que haya incumplido sistemáticamente la obligación legal de convocar procesos selectivos para cubrir los puestos estructurales de la Administración y que éstos se desarrollen en el plazo máximo de tres años. El incumplimiento de los plazos genera abuso de temporalidad que, según el TJUE, no está suficientemente penalizado.

¿Qué buscan los procesos de estabilización?

El objetivo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 es reducir la tasa de temporalidad hasta el 8% por imposición de la Comisión Europea. En Canarias la tasa media se encuentra sobre el 40%, aunque en Sanidad es todavía mayor. Los sindicatos y algunos juristas y abogados han advertido que será muy difícil que se alcance este objetivo el 31 de diciembre porque, lejos de reducirse, la interinidad ha seguido aumentando ante la falta de efectivos y las altas cifras de jubilaciones de funcionarios, que será cada vez mayor en los próximos años, cuando le llegue el fin de su vida laboral a la generación del baby boom.

¿Qué se pretende a partir de ahora?

Una vez que finalicen los procesos de estabilización y se reduzca la tasa de temporalidad el objetivo no es otro que cumplir la ley hasta que haya una reforma en profundidad de la legislación y del funcionamiento de los procesos selectivos, muy lentos y llenos de obstáculos que impiden desarrollarlos en tres años. Por ello lo que se pretende a partir de ahora es que en cada convocatoria de oferta de empleo público se priorice la cobertura definitiva de las plazas que están siendo ocupadas en cada momento por el personal interino, con el fin de consolidarlas. Además se cumpliría el axioma de que no se puede ocupar una plaza haciendo las mismas funciones durante más de tres años consecutivos.