La campaña de la Declaración de la Renta 2023 se acaba: días claves y las multas si no la presentas

Los contribuyentes obligados a declarar deben tener en cuenta que el próximo 1 de julio se termina el plazo para cumplir con Hacienda y las multas que pueden recibir si no realizan el trámite a tiempo

La campaña de la Declaración de la Renta 2023 se acaba: días claves y las multas si no la presentas

PI STUDIO

Cuenta atrás para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023. La Agencia Tributaria ha establecido fechas claves a tener en cuenta para prevenir posibles multas y cumplir con las obligaciones tributarias.

Además, es importante saber quiénes están obligados a declarar: aquellos que hayan percibido determinados rendimientos anuales, sean titulares de bienes inmuebles o realicen actividades económicas.

  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan percibido durante 2023 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 15.000 euros en los siguientes supuestos:
  1. Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria
  3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
  4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual con ingresos superior a los 1.000 euros anuales
  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, con rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales
  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Una oficina de la Agencia Tributaria.

Una oficina de la Agencia Tributaria. / La Provincia

¿Dónde se presenta el borrador de la Declaración de la Renta 2023?

La confirmación del borrador y presentación de la Declaración de la Renta deberá realizarse por alguna de las siguientes vías: 

1. A través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia

Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación siguientes: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) o número de referencia.

Así es el portal de Renta WEB 2023

Agencia Tributaria

2. A través del teléfono

A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), su número de referencia o Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), así como el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), en la que desee efectuar la citada domiciliación. Es necesario cita previa.

3. Personalmente

En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que hayan solicitado cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Archivo - Una persona usa el teléfono móvil

Archivo - Una persona usa el teléfono móvil / David Zorrakino - Europa Press - Archivo

Plazos de presentación

El plazo para la presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, abarca desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, con posibilidad de domiciliación bancaria hasta el 26 de junio de 2024 si la Declaración de la Renta te ha salido a pagar. Los contribuyentes deben estar atentos a estas fechas límites para evitar sanciones por retraso en la presentación de su declaración.

Presentación de la Declaración de la Renta:

Ayuda personalizada:

  • Por teléfono: cita del 29 de abril al 28 de junio
  • En las oficinas: cita del 29 de mayo al 28 de junio

La Agencia Tributaria proporciona servicios a contribuyentes con diversos perfiles, desde rentas del trabajo hasta actividades económicas específicas.

  • Con rentas del trabajo hasta 65.000 euros anuales o rentas del capital mobiliario hasta 15.000 euros anuales.
  • Con actividades económicas en estimación objetiva.
  • Con hasta dos transmisiones de bienes no adquiridos por herencia o donación.
  • Con alquileres (hasta dos inmuebles o dos contratos). 
Una persona comprueba el borrador de la Declaración de la Renta de manera telemática

Una persona comprueba el borrador de la Declaración de la Renta de manera telemática / Europa Press

Multas por retraso en la presentación:

  • 5% del importe a pagar, si la declaración se presenta voluntariamente antes de cualquier requerimiento administrativo.
  • 10% del importe, transcurridos 3 meses desde el cierre de la campaña sin presentarla.
  • 15% del importe, si el retraso es entre 6 y 12 meses.
  • 20% más intereses de demora, si el retraso supera los 12 meses.

En situaciones donde la Declaración tenga como resultado una devolución por parte de Hacienda y el contribuyente no la presente, se impondrá una multa fija de 100 euros.

Multas por datos falsos en la declaración

Incluir información falsa o inexacta en la declaración conlleva también sanciones específicas:

  • Leves: Multa fija de 150 euros por errores menores como la omisión del NIF o errores en la actualización del domicilio fiscal.
  • Graves: 1.000 euros por errores más significativos.
  • Muy graves: Multas que pueden ascender hasta 30,000 euros.

Multas por devoluciones indebidas

Las sanciones por obtener devoluciones de forma indebida se clasifican en leves, graves y muy graves:

  • Leves: Multa del 50% sobre la base sancionadora, aplicable cuando no exceda de 3.000 euros y no haya ocultación.
  • Graves: Multas del 50% al 100% sobre la base sancionadora, aplicable a cantidades superiores a 3.000 euros con ocultación.
  • Muy graves: Multas del 100% al 150% si se utilizan medios fraudulentos para la obtención de la devolución.

Asegúrate de cumplir con los plazos establecidos y de revisar detenidamente tu declaración para evitar posibles inconvenientes y asegurarte de que tus impuestos estén en regla.