Indemnización por despido: ¿cómo declararla en la Renta?

Uno de los aspectos clave a tener en cuenta para aquellos empleados que ha sido despedidos es cómo declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la indemnización recibida

Te contamos a partir de qué cantidad percibida debes incluirla en la Declaraciones de la Renta 2023-2024

Las siete fases en la Declaración de la Renta 2023-2024

PI STUDIO

Un despido del trabajo supone consecuencias en la vida de un trabajador y también en su Declaración de la Renta. Queda menos de un mes para que finalice, el próximo 1 de julio de 2024, el plazo para presentar la Declaración de la Renta y uno de los aspectos clave a tener en cuenta para aquellos empleados que ha sido despedidos es cómo declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la indemnización recibida.

Una persona despedida de su empleo se encuentra en la situación de tener dos pagadores en el ejercicio fiscal: la empresa que le rescindió el contrato y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en caso de que el contribuyente esté cobrando una prestación por desempleo o logre encontrar otro trabajo antes de finalizar el año.

La ley del IRPF, en su artículo 96, indica que aquellos contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores deberán presentar la declaración si han percibido más de 15.000 euros y, del segundo pagador en adelante, han recibido más de 1.500 euros. En caso contrario, solo estarán obligados a declarar si sus ingresos superan los 22.000 euros.

Indemnizaciones exentas de tributar por el IRPF

La IRPF establece en su artículo 7 una exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, siempre que se ajusten al importe obligatorio fijado por el Estatuto de los Trabajadores.

Las principales situaciones de despido con indemnizaciones exentas de declarar en la Renta:

Despido improcedente

Para los despidos considerados improcedentes, las indemnizaciones varían dependiendo del periodo trabajado:

  • Hasta el 12 de febrero de 2012: 45 días por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
  • A partir del 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.

En caso de despido improcedente, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

Entendiendo el despido improcedente: causas, consecuencias y diferencias.

Entendiendo el despido improcedente: causas, consecuencias y diferencias. / Unsplash

Extinción del contrato por voluntad del trabajador

En ciertas circunstancias, el trabajador puede finalizar su relación laboral de forma voluntaria y recibir indemnización. Queda exenta en estos casos:

  • Si decide cesar por causas justificadas, se aplica la indemnización de despido improcedente.
  • En caso de modificaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo que no afecten su dignidad, el tope es de 20 días por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades.
  • Para traslados geográficos, el límite es de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

Despidos colectivos u objetivos

Para los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización exenta es la misma que para el despido improcedente. En despidos objetivos, Hacienda exime hasta 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores debemos diferenciar entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 y los que se originan con posterioridad a dicha fecha:

Una oficina de la Agencia Tributaria.

Una oficina de la Agencia Tributaria. / La Provincia

  • En los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 están exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas (disposición transitoria vigésima segunda de la Ley del IRPF).
  • En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
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Agencia Tributaria

Altos directivos

Según la normativa vigente, hay otros aspectos técnicos y situaciones específicas que deberán tenerse en cuenta:

  • La exención para altos directivos: existe un derecho a una indemnización mínima obligatoria, exenta, de siete días de salario por año de trabajo, con un máximo de seis mensualidades.  

Indemnizaciones no exentas de tributar por el IRPF

No todas las indemnizaciones están exentas de tributar. Hacienda especifica varios casos en los que estas deberán incluirse en la declaración de la Renta:

  • Indemnizaciones pactadas en convenios, contratos o acuerdos particulares.
  • Cantidades abonadas por la extinción de contratos temporales o de duración determinada, incluyendo despidos disciplinarios procedentes y ceses voluntarios fuera del amparo del Estatuto de los Trabajadores.
Cuánto pagarás de IRPF en 2024 según tu sueldo.

Cuánto pagarás de IRPF en 2024 según tu sueldo. / C. E. P.

Límite para no declarar la indemnización por despido en la Renta

Las indemnizaciones, según la Agencia Tributaria, estarán exentas de tributación siempre y cuando no superen los 180.000 euros. En caso contrario, el exceso se someterá a tributacióN.

Por lo tanto, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido tributación.

El importe percibido que exceda de la indemnización obligatoria debe tributar como rendimiento del trabajo pudiéndose reducir en un 30%, según la Asociación Española de Asesores Fiscales.