Declaración de la Renta 2023-2024: estas son las deducciones que te puedes aplicar si cuidas de personas mayores

La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos en lo que se denomina mínimo del contribuyente y mínimo por ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) para que los cuidadores paguen menos cantidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Declaración de la Renta 2023-2024: estas son las deducciones que te puedes aplicar si cuidas de personas mayores

Agencia Tributaria

Cuidar de familiares en ascendencia (como padres, abuelos y bisabuelos) mayores de 65 años tiene beneficios fiscales en la Declaración de la Renta 2023-2024 para las personas que se encargan de ellos.

Si todavía no has elaborado tu Declaración de la Renta relativa al ejercicio fiscal de 2023, todavía está a tiempo de incluir las deducciones a las que tienes derecho en caso de que seas cuidador o cuidadora de una persona mayor de 65 años o con discapacidad. El plazo para presentar la Declaración de la Renta finalizará el 1 de julio de 2024.

Exenciones en el IRPF

Las siguientes ayudas destinadas al cuidado de personas mayores de 65 o con discapacidad están exentas de tributar en el IRPF:

  • Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años
  • Prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar: las prestaciones vinculadas a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia también están exentas.

Requisitos para beneficiarse de deducciones en la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos en lo que se denomina mínimo del contribuyente y mínimo por ascendientes para que el contribuyente se puede beneficiar de las deducciones correspondientes en la Declaración de la Renta.

Tienen la consideración de ascendientes, aclara la Agencia Tributaria, los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).

Mínimo del contribuyente

La Agencia Tributaria determina que el mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

Atendiendo a la edad del contribuyente el mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades:

  • Contribuyentes de edad superior a 65 años: 1.150 euros anuales
  • Contribuyentes de edad superior a 75 años: 1.400 euros anuales adicionales
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Personas mayores en una zona de esparcimiento. / La Provincia

En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad.

En la Declaración de la Renta conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años.

Cómo incluir las subvenciones y ayudas en la Declaración de la Renta 2023-2024

Agencia Tributaria

Mínimo por ascendientes

Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
  • Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

El mínimo por ascendiente será de:

  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años.
  • 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

Una persona en silla de ruedas, acompañada de una cuidadora, en Barcelona.

Una persona en silla de ruedas, acompañada de una cuidadora, en Barcelona. / DANNY CAMINAL

Deducciones por Discapacidad

Adicionalmente, se pueden aplicar las siguientes deducciones:

  • Deducción por cada ascendiente con discapacidad a cargo: hasta 1.200 euros anuales.
  • Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo: Hasta 1.200 euros anuales.

Estas deducciones se pueden hacer efectivas presentando la declaración de IRPF o solicitando su abono anticipado si se cumplen los requisitos.

Archivo - Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria

Archivo - Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Deducciones por comunidades autónomas

Algunas comunidades autónomas han establecido importes superiores a los estatales para el mínimo del contribuyente y por ascendientes. Por ejemplo:

Comunidad Autónoma de Andalucía:

  • Mínimo del contribuyente mayor de 65 años: 1.200 euros anuales
  • Mínimo por ascendientes mayores de 65 años: 1.200 euros anuales
Dos jubilados pasean por una calle.

Dos jubilados pasean por una calle. / La Provincia

Comunidad Autónoma Islas Baleares:

  • Mínimo del contribuyente mayor de 65 años: 1.265 euros anuales
  • Mínimo por ascendientes mayores de 65 años: 1.265 euros anuales

Se recomienda consultar las deducciones a las que se tiene derecho con un asesor fiscal para optimizar su situación tributaria.